sábado, 16 de julio de 2022

Anaga

 


Resolución de 16 de julio de 2015, de Parques Nacionales, por la que se publica la aprobación por la UNESCO de dos reservas de la biosfera españolas: Reserva de la Biosfera del Macizo de Anaga, Tenerife, y Reserva de la Biosfera Transfronteriza Meseta Ibérica (España y Portugal).

Resolución de 7 de febrero de 2007, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión de 20 de julio de 2006, que aprueba definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga (Tenerife).

Ver art 42, 74.4, 79.4, 80.4, 84 y 91 de la Resolución de 7 de febrero de 2007, que aprueba definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga, Tenerife.

Artículo 42.- Usos y actividades prohibidas.

Además de los usos y actividades establecidas como actos constitutivos de infracciones en los artículos 202 y 224 del TR Lotc y Lenc, y los constitutivos de infracción según el artículo 38 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, se consideran prohibidos los siguientes:

14. La realización de vertidos de residuos sólidos fuera de las zonas autorizadas a tal fin.

15. La realización de enterramientos o incineraciones de residuos sólidos fuera de las zonas autorizadas a tal fin.

Artículo 80.- Condiciones para la realización de acampadas.

Las actividades de acampada se realizarán de acuerdo con la normativa específica recogidas en la correspondiente Orden y, mientras no se concreten las condiciones y lugares que se deriven del programa de Uso Público previsto en el presente plan, atenderá como mínimo a lo siguiente:

4. La generación de residuos supondrá la deposición en recipientes adecuados para su posterior inclusión en contenedores habilitados al efecto, no autorizándose ningún tipo de vertidos líquidos ni sólidos.

Art 84. Condiciones para los usos medioambientales

Los servicios necesarios para poder desarrollar la actividad ganadera serán, al menos, los siguientes:

- Sistemas adecuados de depuración de vertidos y eliminación de residuos (entre ellos, los propios cadáveres animales) acordes con la dimensión y naturaleza de la actividad, o con capacidad para integrarse en los sistemas que se prevean a nivel insular.

Artículo 91.- Condiciones para la implantación de vivienda.

H2. Asentamientos Agrícolas.

- Se deberá resolver adecuadamente el abastecimiento de agua, la evacuación de aguas residuales y pluviales y el suministro de energía eléctrica, ya sea por soluciones autónomas o por conexión a las redes generales. Igualmente se preverá la adecuada resolución del almacenamiento y recogida de residuos sólidos

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Anaga

  Resolución de 16 de julio de 2015 , de Parques Nacionales, por la que se publica la aprobación por la UNESCO de dos reservas de la biosf...