Resolución
de 16 de julio de 2015, de Parques Nacionales, por la que se publica la
aprobación por la UNESCO de dos reservas de la biosfera españolas: Reserva de
la Biosfera del Macizo de Anaga, Tenerife, y Reserva de la Biosfera
Transfronteriza Meseta Ibérica (España y Portugal).
Resolución de 7
de febrero de 2007, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de
Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión de 20 de
julio de 2006, que aprueba definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del
Parque Rural de Anaga (Tenerife).
Ver art 42, 74.4, 79.4, 80.4, 84 y 91 de la Resolución de 7
de febrero de 2007, que aprueba definitivamente el Plan Rector de Uso y
Gestión del Parque Rural de Anaga, Tenerife.
Artículo 42.- Usos y actividades prohibidas.
Además de los usos y actividades
establecidas como actos constitutivos de infracciones en los artículos 202 y
224 del TR Lotc y Lenc, y los constitutivos de infracción según el artículo 38
de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, se consideran prohibidos los siguientes:
14. La realización de vertidos de residuos
sólidos fuera de las zonas autorizadas a tal fin.
15. La realización de enterramientos o
incineraciones de residuos sólidos fuera de las zonas autorizadas a tal
fin.
Artículo 80.-
Condiciones para la realización de acampadas.
Las actividades de acampada se
realizarán de acuerdo con la normativa específica recogidas en la
correspondiente Orden y, mientras no se concreten las condiciones y lugares que
se deriven del programa de Uso Público previsto en el presente plan, atenderá
como mínimo a lo siguiente:
4. La generación de residuos supondrá la
deposición en recipientes adecuados para su posterior inclusión en contenedores
habilitados al efecto, no autorizándose ningún tipo de vertidos líquidos ni sólidos.
Art 84. Condiciones para los usos medioambientales
Los servicios necesarios para poder
desarrollar la actividad ganadera serán, al menos, los siguientes:
- Sistemas adecuados de depuración de
vertidos y eliminación de residuos (entre ellos,
los propios cadáveres animales) acordes con la dimensión y naturaleza de la
actividad, o con capacidad para integrarse en los sistemas que se prevean a
nivel insular.
Artículo 91.-
Condiciones para la implantación de vivienda.
H2. Asentamientos Agrícolas.
- Se deberá resolver adecuadamente el
abastecimiento de agua, la evacuación de aguas residuales y pluviales y el
suministro de energía eléctrica, ya sea por soluciones autónomas o por conexión
a las redes generales. Igualmente se preverá la adecuada resolución del
almacenamiento y recogida de residuos sólidos
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